Aportar como empresa Aportes empresariales – Responsabilidad Social Si deseas realizar un aporte desde tu empresa como parte de tu Responsabilidad Social, te invitamos a contactarnos y recibir una propuesta personalizada en info@extraordinarios.com.do. Si nos facilitas tu contacto, daremos seguimiento. "*" campos obligatorios Nombre* Nombres Apellidos Empresa*Correo electrónico* Teléfono*Información para empresas donantes Como empresa, la Administración Tributaria les reconocerá como deducción admitida hasta un máximo del 5% de la Renta Neta Imponible (RNI) del ejercicio fiscal correspondiente. La institución receptora de la donación entregará a la empresa que otorga la donación una factura con número de comprobante fiscal válido para crédito fiscal que servirá de aval para la deducción del RNI. Una empresa que apoya la educación del país, ha comprendido que la educación es la única vía para fortalecer todos los aspectos relevantes de la sociedad. Súmate al impacto. Referencias Artículo 287. Deducciones Admitidas (Modificado por la Ley 253-12, de fecha 09 de noviembre del 2012). Para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta por este Título y el Reglamento para la aplicación de este impuesto. Párrafo III. Se consideran incluidos en los gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales los siguientes: i) Donaciones a Instituciones de Bien Público. Las donaciones efectuadas a instituciones de bien público, que estén dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artística, educacional o científica, hasta un cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. Las donaciones o regalos serán tratados como deducción únicamente si se determina en la forma requerida por los Reglamentos. Reglamento No. 139-98 para la aplicación del Título 2 (ISR) Art. 31. Tratamiento de las donaciones a instituciones de bien público. Las donaciones o regalos a que se refiere el artículo 287, literal i) del Código, serán deducibles para el donante siempre que presente comprobantes fehacientes, a juicio de la Administración, y cumpla con los requisitos que se establecen en el siguiente artículo, hasta un 5% de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. Art. 32. Requisitos relativos a las donaciones. Las donaciones a que se refiere el artículo anterior deberán ajustarse a las siguientes normas: Podrán hacerse en dinero o en especie; muebles tangibles e intangibles, inmuebles y en servicios cuantificables. El valor de las donaciones hechas en muebles, inmuebles u otras especies, que constituyan activos de capital, registrados en cuentas conjuntas de Categoría 2 o 3, deberá coincidir con el valor en libros con que estos bienes estén contabilizados por el contribuyente al hacer la donación. Las donaciones hechas en acciones, bonos, cédulas y similares, se computarán por su valor en libro actualizado con las primas, descuentos, dividendos o intereses por cobrar. El donante deberá acreditar, con el respectivo recibo o documento expedido por la entidad beneficiaria, el monto y destino de la donación efectuada. Para que una donación le sea deducible a un donante, las entidades beneficiarias deberán estar inscritas previamente en un registro especial que llevará la Administración. Cada año, las referidas entidades deberán informar a la Administración de las donaciones recibidas en el año anterior, incluyendo la relación de donantes, los montos y bienes donados. En las donaciones en dinero, la deducción sólo se podrá computar cuando el monto respectivo sea efectivamente entregado a la institución donataria, si la donación se realiza en efectivo; o desde que los cheques, letras de cambio u otros documentos de pago similares sean recibidos por la beneficiaria, si la donación se efectúa mediante títulos, valores o documento de crédito.